Un Topógrafo es un Ingeniero en Geomática y Topografía. Las misiones del Ingeniero Topógrafo son esenciales y necesarias, respondiendo a las necesidades de los ciudadanos y de las colectividades en todo lo relacionado a la concepción del espacio, a la organización fiscal de la propiedad y a la ejecución de todo proyecto relacionado con la construcción, tanto de edificación como de infraestructura.
El Ingeniero Topógrafo realiza una prestación de carácter técnico, que lleva a cabo mediante una serie de trabajos que exigen talento, competencia Profesional y conocimientos de diversas técnicas. El Ingeniero en Topografía tiene responsabilidad Legal, Contractual y Administrativa en todos aquellos trabajos para los que por ley, está facultado, respondiendo ante los usuarios con su integridad Profesional y la competencia basada en la Calidad de su trabajo.
El campo de Aplicación del Ingeniero en Topografía, de manera general, comprende todo lo relacionado con la técnica concreta topográfica y cartográfica. A título orientativo podemos citar las siguientes atribuciones:
1. El planeamiento y ejecución de toda clase de trabajos topográficos, realizados por procedimientos clásicos, fotogramétricos e informáticos, responsabilizándose de los mismos con su firma.
2. La realización de deslindes, medición de fincas rústicas y urbanas, replanteos y mediciones de todas clases en proyectos de obras de ingeniería y construcción, el levantamiento de toda clase de planos topográficos necesarios como consecuencia de estos trabajos.
3. Actuar como Peritos ante la Administración y los Tribunales de Justicia, en materias relacionadas con su especialidad.
4. Actuar de por sí o en colaboración con Ingenieros y Arquitectos, en todos los trabajos que impliquen investigación en materias tales como Geodesia, Cartografía, Fotogrametría, Teledetección, Geofísica, Astronomía, Metrología, etc.
5. Tomar parte en los procedimientos de selección y desempeñar todos los puestos de trabajo en la Administración Pública cuyas funciones entrañen el ejercicio profesional de las técnicas concretas de la Topografía y Cartografía.
6. Además de lo enumerado anteriormente, tienen los derechos y atribuciones reconocidas por el ordenamiento jurídico vigente, así como por las reconocidas a los Peritos Topógrafos en el Decreto de 8 de agosto de 1962; los titulados Topógrafos por la Escuela de Topografía de Madrid desde su creación, contemplada en el Decreto de 24 de septiembre de 1954, así como las que, otorgadas al Título Profesional de Topógrafo, expedido por el Instituto Geográfico y Catastral de acuerdo con el artículo 102 de su Reglamento, aprobado por Decreto de 8 de mayo de 1952